Precisiones para la mejor comprensión del texto y el contexto relacionado con la convocatoria a directivos docentes y docentes referente a la Resolución 0006 del 25 de marzo de 2020, emitida por la Unidad Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender

Precisiones para la mejor comprensión del texto y el contexto relacionado con la convocatoria a directivos docentes y docentes referente a la Resolución 0006 del 25 de marzo de 2020, emitida por la Unidad Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender

Bogotá D.C., marzo 28 de 2020. Desde el inicio de su Gobierno, el presidente Iván Duque adoptó medidas para fortalecer y renovar el Programa de Alimentación Escolar (PAE), una estrategia que incide positivamente en la acogida, el bienestar y la permanencia escolar, además de cumplir el compromiso de brindar una educación integral y de calidad que dé oportunidades para todos y contribuya al desarrollo de los territorios.

Fecode expidió un comuniado el 26 de marzo de 2020 que en su segundo párrafo establece:

"En materia educativa expidió el Decreto No. 470 del 24 de marzo mediante el cual garantiza el complemento nutricional del Programa de Alimentación Escolar -PAE-, para que sea suministrado para consumo en sus hogares durante el tiempo que estén vigentes las medidas de aislamiento social las Entidades Territoriales Certificadas -ETC- (…) No puede obligarse entonces a que el suministro de los mismos lo hagamos los docentes directivos y docentes, no podemos exponer la vida de los niños, sus familias, ni la de la comunidad educativa incluidos los maestros."

La Unidad de Alimentos para Aprender, encuentra que el sector educación considera pertinente la decisión del Señor Presidente de lograr que los alimentos que venían recibiendo los estudiantes puedan seguir suministrándose durante la emergencia para aportar al bienestar tanto de nuestras niñas, niños, adolescentes y jóvenes, como de sus familias, en esta difícil situación que afrontamos todos los ciudadanos de Colombia y del mundo.

Entiende igualmente la preocupación por la salud de los directivos docentes, docentes y en general de los miembros de la comunidad educativa, punto que compartimos y al que claramente estamos sumados por ser nuestros principales actores en el servicio educativo y su componente de alimentación para garantizar cobertura, permanencia y bienestar a nuestros estudiantes. En este sentido, se pronunció el Ministerio de Educación Nacional a través de la Circular 021 del 17 de marzo de 2020, como FECODE lo reconoce en su comunicado.

Es conveniente hacer notar que la seguridad de todos los colombianos para enfrentar esta crisis depende justamente de que un importante grupo de servidores públicos apoyen (algunos de manera intensiva, otros en momentos puntuales) el funcionamiento de los aspectos prioritarios para que la mayoría de los colombianos pueda estar en aislamiento social a fin de contener la propagación del virus, pero con garantía de salud, servicios y alimentación.

Es así como gracias a la comunidad: del sector salud, de los muy valiosos funcionarios y contratistas de las empresas de servicios públicos, de la disposición de los campesinos y empleados productores y procesadores de alimentos, madres comunitarias, los transportadores y expendedores de los mismos, las fuerzas del orden público (Ejército y Policía Nacional), los periodistas y trabajadores de los medios de comunicación y muchos otros actores, ciudadanos de primera importancia para el país por su labor social; una gran parte de la población puede estar aislada y segura para el beneficio general.

Por toda esa consideración, más la clara visión de que no todos los colombianos tienen seguridad alimentaria en este aislamiento social, factor fundamental para el éxito de la medida, es que el señor Presidente, Iván Duque Márquez, ha dispuesto que todos los programas que apoyan con aportes alimentarios a la población vulnerable, redoblen esfuerzos para garantizar reducir el riesgo de desabastecimiento en los hogares.

En ese sentido se expidió el Decreto 470 del 24 de marzo del presente año y la consecuente Resolución 0006 del día siguiente, para ajustar la normatividad y permitir que durante este tiempo de estudiantes en sus casas, ya sea en el actual receso estudiantil o en trabajo académico en casa, se pueda seguir disponiendo de los complementos alimentarios para ser consumidos en el hogar.

Dicha resolución determina recursos y mecanismos para que los entes territoriales, quienes por norma son los ejecutores y quienes tienen los contratos vigentes o en trámite, puedan atender durante esta emergencia con parámetros diferentes el servicio de alimentación escolar tradicional y así aliviar la condición de los estudiantes de las familias de menores recursos, que son el objeto de estas normas.

El artículo 7º, que determina la logística de distribución y entrega establece en su parágrafo:

Parágrafo: Atendiendo al Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, que en su artículo 3 establece que en "… el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronaviris COVID-19, permitirán el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades"; y en su numeral 33 menciona: "El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19", Las entidades territoriales pueden convocar a los directivos docentes o docentes para el día o días programados de entrega a fin de ser garantes que los alimentos sean efectivamente entregados a los padres o acudientes registrados en SIMAT."

De lo que se desprende:

  1. Que las entidades territoriales pueden convocar a la solidaridad y compromiso social de estos importantes actores si son estrictamente necesarios para la garantía del objeto de lograr que los estudiantes puedan seguir consumiendo los complementos alimentarios en sus casas. Lo cual está programado una vez al mes en estrategias de bajo contacto y acatando las medidas de seguridad sanitaria.
  2. Que la razón para la que puedan ser convocados es precisa, ser garantes una vez al mes de que los alimentos sean efectivamente entregados a los padres o acudientes, no para ser quienes hagan el proceso de entrega. Es decir, que sigan haciendo la función que hoy cumplen, no ser quienes suministran, si no quienes están pendientes de que el derecho de los menores se ejecute de la manera adecuada.

La instrucción que se les ha dado a los Secretarios de Educación y a los Gerentes del PAE, ha sido de hacer convocatorias a los educadores para que expresen su decisión voluntaria para apoyar como garantes, las jornadas de entrega de los complementos alimentarios, ya que los docentes son la mejor garantía al ser quienes conocen a los estudiantes, a sus padres o acudientes y, consecuentemente, la mayor garantía de que los paquetes alimentarios no se desvíen. Ahora bien, si esta que es la mejor opción para asegurar que el alimento llegue con plena seguridad a las casas de sus estudiantes no se logra, deben buscar otras medidas de solidaridad para la verificación con juntas comunales, veedurías ciudadanas, etc., labor diferente a la de suministro que compete a los operadores o establecimientos comerciales para el caso de la nueva opción de bonos.

Los docentes deben tener la primera opción de vincularse como voluntarios garantes para ese único día al mes, pues se trata de sus estudiantes, y sólo ante la manifestación de no voluntad o imposibilidad por parte de un docente para apoyar ese momento puntual, debe acudirse a otros actores. Sin embargo, es importante realizar algunas precisiones para aquellos docentes que no obstante su voluntad y compromiso social con sus estudiantes, no deberán apoyar estos momentos, en los siguientes casos:

  • No debe ofrecerse como voluntario el educador con un síntoma de afectación en vías respiratorias por pequeña que parezca;
  • Tampoco el educador cuya condición de salud esté afectada y por participar en la jornada, aumente el riesgo, ante la exposición al virus;
  • Ningún educador, que con su participación en las jornadas contraríe cualquiera de las recomendaciones dadas por el Ministerio de Salud o cuya salida del aislamiento decretado, sólo deba estar enfocada a necesidades de acudir a los servicios de salud.

En tal sentido, recalcando que estamos seguros que el comunicado de Fecode no tiene más objeto que prevenir la eventual afectación en la salud de sus agremiados, nos sumamos con este para que la interpretación de la Resolución no sea inapropiada y el objetivo fundamental, que es continuar con el aporte alimentario para que los estudiantes, puedan recibir el beneficio establecido, logre ser realizado de manera efectiva, y de ser posible gracias al aporte y compromiso social de los educadores.

Finalmente, reconocemos el rol que los servidores públicos del sector educativo de las Secretarías de Educación, los educadores y el personal administrativo, vienen cumpliendo ante este reto que afronta el país y el mundo, demostrando con sus actuaciones responsabilidad, solidaridad y un alto compromiso social, para garantizar que las medidas excepcionales que la emergencia sanitaria nos ha impuesto para favorecer aprendizaje en casa, puedan ser llevadas a cabo, en procura de la garantía del derecho fundamental a la educación, en armonía con la garantía de otros derechos fundamentales como son la salud y la vida.

Juan Carlos Martínez Martín

Director General Unidad Especial de Alimentación Escolar

Alimentos para Aprender

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