Preguntas Frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Qué es el SNIES?

Es el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, creado por la Ley 30 de 1992 y reglamentado por el Ministerio de Educación Nacional a través del Decreto 1767 de 2006, a partir de lo dispuesto en el Decreto 2230 de 2003 mediante el cual se crea el Viceministerio de Educación Superior en el Ministerio y se establecen las funciones sobre la formulación de política y reglamentación de la educación superior, el diseño e implementación del modelo de aseguramiento de la calidad, la inspección y vigilancia del sector, y la generación de estadísticas de la educación superior.

El propósito esencial del SNIES es de recoger, organizar, consolidar y divulgar información sobre educación superior para la planeación, monitoreo, evaluación, asesoría, inspección y vigilancia del sector; por lo tanto, la finalidad esencial del sistema es la producción de información estadística y no está constituido como un medio de validación o certificación de títulos de educación superior, tal como lo establece el Decreto 1075 de 2015.

¿Qué es el código SNIES de una institución de educación superior?

Es el número que el Ministerio de Educación Nacional le asigna a una institución de educación superior una vez la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior le otorga el reconocimiento de personería jurídica y autoriza su funcionamiento.

¿Qué es el código SNIES de un programa académico de educación superior?

Es el número que el Ministerio de Educación Nacional le asigna a un programa académico de educación superior una vez la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior le otorga el reconocimiento del registro calificado.

¿Qué se entiende por Educación Formal y Educación Informal?

En principio se debe contemplar lo establecido por Ley 115 de 1994, Ley General de Educación, en donde se divide el Sistema Educativo Colombiano de la siguiente forma: educación formal, Educación No formal y educación informal.

EDUCACION FORMAL:

Artículo 10 de la Ley 115 de 1994:

"Se entiende por educación formal aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados y títulos."

La educación formal de los niveles preescolar, Básica y Media se encuentra definida en la Sección 1º del Capítulo 1º del Título 2 de la mencionada ley. La educación superior tiene su propia estructuración la cual se encuentra en el Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educativo.

EDUCACION NO FORMAL:

Artículo 36 de la Ley 115 de 1994:

"La educación no formal es la que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos en el Artículo 11 de esta Ley." (Denominación "educación no formal" fue reemplazada por "Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano" por el artículo 1 de la Ley 1064 de 2006.)

Se define como Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano como "un proceso formativo organizado y sistemático, mediante el cual las personas adquieren y desarrollan a lo largo de su vida competencias laborales, específicas o transversales, relacionadas con uno o varios campos ocupacionales referidos en la Clasificación Nacional de Ocupaciones, que le permiten ejercer una actividad productiva como empleado o emprendedor de forma individual o colectiva".

EDUCACION INFORMAL: CURSOS, CURSOS CORTOS, CURSOS ESPECIALIZADOS, DIPLOMADOS, SEMINARIOS

Respecto a la definición y conceptualización de las diferentes acepciones e interpretaciones de cursos, nos debemos sujetar al concepto general de "Educación informal", entendido como:

Artículo 43 de la Ley 115 de 1994:

"Se considera educación informal todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados."

Por su parte, el decreto 1075 de 2015, decreto único reglamentario del sector educación - DURSE, establece:

"Artículo 2.6.6.8. Educación informal. La oferta de educación informal tiene como objetivo brindar oportunidades para complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas. Hacen parte de esta oferta educativa aquellos cursos que tengan una duración inferior a ciento sesenta (160) horas. Su organización, oferta y desarrollo no requieren de registro por parte de la secretaría de educación de la entidad territorial certificada y sólo darán lugar a la expedición de una constancia de asistencia.

Conforme a lo anterior, para los efectos del Sistema Nacional de Información de Educación Superior - SNIES, se unifican las diferentes modalidades de cursos que las instituciones de educación superior manejan en su gestión académica con el concepto de educación informal; es decir, cuando en las plantillas aparezca la palabra "Curso", se entenderá como la actividad de enseñanza que oferta una institución en las modalidades de cursos, cursos especializados, diplomados o seminarios, que tienen una duración inferior a 160 horas y para las cuales solamente la institución expide un certificado de asistencia y no de aptitud.

¿Quién es responsable del Registro Único de Graduados?

El artículo 63 del Decreto 2159 de 1995, compilado en el Decreto 1075 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Educación), establece que el registro formal de los títulos profesionales expedidos en Colombia corresponde a las Instituciones de Educación Superior legalmente reconocidas por el Estado, dejando constancia del número de registro en el diploma y en el acta de grado, por tanto, las constancias y certificaciones deben ser expedidas por las mismas instituciones.

El Artículo 2.5.3.6.2. del Decreto 1075 de 2015 indica que "los títulos obtenidos con anterioridad al 9 de abril de 1996, que no se hubieren registrado en las secretarías de educación, según lo establecían normas anteriores, deberán registrarse en las respectivas instituciones de educación superior.

Parágrafo. Las secretarías de educación seguirán expidiendo las certificaciones de los registros de títulos que aparezcan en sus archivos, pero podrán convenir con las instituciones de educación superior, el envío de tales antecedentes para que éstas asuman la responsabilidad de expedir dichas certificaciones. (Decreto 636 de 1996, artículo 2)."

¿A qué se refiere el proceso de integración de los sistemas de información del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior - SNIES?

En la primera etapa, el proceso tiene el objetivo de constituir una sola base de datos o repositorio único de datos de educación superior a través de la migración de las bases del Observatorio Laboral de la Educación (OLE) y el Sistema para el Análisis y Prevención de la Deserción en Educación Superior al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES).

Los principales objetivos de la integración son:

  • Contar con información detallada de alta calidad sobre los estudiantes vinculados al sistema de educación superior en cualquiera de las etapas del ciclo académico (Inscritos, Admitidos, Estudiantes de primer curso, Matriculados y Graduados) para el periodo 1998 en adelante, con la unificación de la información contenida en cada sistema.
  • Disponer de la traza académica de cada uno de los estudiantes que se vinculan al sistema de educación superior.
  • Unificar el canal de reporte de información que deben realizar las instituciones de educación superior al Ministerio de Educación Nacional, estandarizando la estructura conceptual del sistema de educación superior, el procedimiento de cargue de datos y definiendo un calendario común de reporte, auditoría a los datos reportados, cierre estadístico y publicación de las estadísticas oficiales.
  • Constituir una sola fuente de información para atender las necesidades de información sobre educación superior en Colombia de los diferentes usuarios tales como: instituciones de educación superior, establecimientos del sector, entidades estatales, órganos de inspección y vigilancia, investigadores, diferentes áreas del Ministerio de Educación Nacional, organismos nacionales e internacionales y ciudadanía en general.
  • Avanzar en la construcción de un registro único educativo